4.1 El Consejo de Administración fijará periódicamente el monto máximo general para los distintos tipos de créditos.
4.2 El monto máximo a que el Socio podrá acceder en cada tipo de crédito, estará regulado por el valor de sus Aportes Integrados, conforme a la relación aporte/préstamo establecida por el Consejo de Administración, la que periódicamente será revisada y actualizada por el mismo.
4.3 El monto necesario para cubrir la relación aporte/préstamo, podrá ser descontado del préstamo solicitado.
4.4 Los Préstamos de Emergencia, Escolar y Líneas de Crédito Vista no estarán sujetos a la relación aporte/préstamo establecida para los demás créditos.
4.5 El Préstamo de Emergencia no podrá superar el 10% del monto máximo general vigente.
4.6 El monto máximo del Préstamo Escolar será de G 700.000 por hijo, hasta un máximo de 3 hijos. Podrá ser concedido entre los meses de Noviembre a Marzo.
4.7 Los préstamos con garantía de Ahorro y los de Aporte podrán ser concedidos vía Gerencia, a ser homologados por el Comité de Créditos.

