6.1. Los Intereses se computarán sobre saldos deudores y se cobrarán mensualmente en forma adelantada o vencida.
6.2. Cuando el costo operativo lo justifique, el Consejo de Administración podrá variar las tasas de interés según los requerimientos o circunstancias del momento.
6.3. Serán exonerados de intereses a vencer, aquellos créditos cancelados en su totalidad en forma adelantada.

