8.1. Se condicionará el crédito al socio codeudor cuando el préstamo por él garantizado se encuentre en mora.
8.2. Los préstamos Extraordinarios serán concedidos a sola firma del socio.
8.3. En los demás casos se exigirán algunas de las garantías establecidas en el Item VII.
8.4. Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y los del Comité de Crédito, así como los funcionarios de la Cooperativa no podrán ser codeudores.
8.5. No serán aceptadas codeudorías cruzadas.
8.6. Todas las obligaciones deberán ser suscriptas por el socio y los codeudores, y en el caso de que estos sean casados, también por sus cónyuges, salvo existencia de poder general o especial; o siempre y cuando el mismo demuestre poseer bienes propios que garanticen sobradamente el crédito al cual está comprometido.
8.7. Los costos de las garantías reales (hipotecas o prendas) serán soportados por el prestario.
8.8. Un codeudor podrá ser garante de más de un socio a la vez, dependiendo de su solvencia económica y capacidad financiera.
8.9. Los Responsables de la Concesión del Crédito, se reservan el derecho de aceptar, rechazar o solicitar mayor garantía, según el caso, con el objeto de salvaguardar los intereses de los demás socios y la institución.

