9.1. Las solicitudes de Créditos de miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Créditos, previa consideración y decisión del Comité de Créditos, deberán ser tratadas por el Consejo de Administración; en estos casos el solicitante del crédito se abstendrá de participar en la deliberación.
Para la aprobación del crédito se exigirá una mayoría absoluta de los miembros presentes.
Los créditos con Garantía Real (Aporte o Caja de Ahorro) podrán ser autorizados por la Administración conjuntamente con el Consejero Ejecutivo a ser homologados por el Consejo de Administración.
Las Líneas de Crédito serán aprobadas por el Consejo de Administración y los desembolsos posteriores, sean totales o parciales, no requerirán de dicha aprobación, hasta tanto no existan aumento de Líneas.
9.2. Las Líneas de Crédito para los funcionarios no podrán superar la suma de G. 15.000.000 (Guaraníes Quince Millones) y tendrán una vigencia de 1 (un) año, pudiendo ser modificadas en el momento en que la Cooperativa tenga la información de que: 1) El ingreso fliar. Haya sufrido modificaciones, 2) El nivel de endeudamiento fliar., ya sea por créditos directos obtenidos o por codeudorías asumidas, hagan que la Línea de Crédito otorgada supere su capacidad de pago.
El pago de las cuotas correspondientes a cada préstamo y el pago mínimo por tarjeta serán debitados de la liquidación mensual de salarios.
9.3. Los préstamos para los socios en general hasta G. 2.000.000 (Guaraníes Dos Millones), los que fueren con Garantía Real (Aporte o Caja de Ahorro) y los de Emergencia podrán ser autorizados por la Administración conjuntamente con el Consejero Ejecutivo, a ser homologados por el Comité de Crédito.
9.4. La Cooperativa se reserva el derecho de verificar los datos proporcionados por el solicitante y codeudores, así como de vigilar la utilización de los créditos en casos y oportunidades que estimare conveniente, pudiendo efectuar inspecciones, visitas o exigir documentos. Si de las comprobaciones que la Cooperativa efectuare, se constata la falsedad de las declaraciones juradas, la Cooperativa previa interpelación por 15 días, en efecto de justificación aprobada, dará por decaídos los plazos y exigirá el pago de la totalidad de la deuda pendiente.
9.5. Dentro de la cuota mensual de los créditos, estarán incluídos la amortización y los intereses.
En caso de mora, se agregarán los recargos correspondientes al tiempo de atraso a cargo del solicitante.
9.6. Se podrán refinanciar aquellos saldos morosos de deudas contraídas con la Cooperativa, hasta el monto total de la o las deudas a la fecha, no pudiendo optar a ningún otro crédito hasta la cancelación del crédito refinanciado. El estamento responsable de la concesión podrá exigir las garantías que crea necesarias para este tipo de crédito.
9.7. Podrán acceder al Préstamo Extraordinario aquellos socios que posean calificación excelente en sus dos últimos créditos concedidos, pudiendo ambos estar totalmente cancelados o uno de ellos cancelado y el otro activo con el 60 % de las cuotas pagadas en el plazo establecido; además la suma de las cuotas de los 2 créditos considerados debe ser mayor o igual a 12.
9.8. Tendrán un tratamiento especial, aquellas solicitudes de crédito de socios que tuvieren operación morosa, demanda judicial, inhabilitación de cuenta, remate o convocatoria de acreedores.

