Capitulo I
Premio por Egreso Universitario de Hija o Hijo:
Art. 1° Se establece un premio por única vez para cada persona asociada, cuya hija o hijo haya egresado de una carrera universitaria o técnica con título habilitante. Este Premio será destinado a cubrir el costo de aportación que corresponde al primer ejercicio económico y los gastos de inscripción de la persona egresada universitaria, en la Cooperativa COPACONS LTDA. En caso de que la persona favorecida sea socia o socio, será beneficiada por única vez a recibir el monto del premio estipulado.
Art. 2° Documentos a ser presentados:
a) Solicitud de Premios y Subsidios
b) Solicitud de Admisión de la persona egresada con título universitario.
c) Fotocopia autenticada del título habilitante o del certificado de estudios de la Institución educacional respectiva.
d) Certificado de nacimiento de la persona que haya egresado con título universitario.
e) Fotocopia de Cédula de Identidad de las personas a ser favorecidas.
Art. 3° El plazo máximo para la presentación de la solicitud para este Premio es de 12 meses a partir de la culminación de los estudios.
Capitulo II
Premios por Matrimonio
Art. 4° Se establece un premio para la persona asociada a la Cooperativa que contraiga matrimonio legal.
Art. 5° En caso de que ambos contrayentes del matrimonio legal sean personas asociadas, cada una tendrá derecho a recibir el correspondiente premio, debiendo presentar sus solicitudes por separado.
Art. 6° Documentos a ser presentados:
a) Solicitud de Premios y Subsidios;
b) Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil, original o copia autenticada.
c) En caso de que el matrimonio sea válido según nuestras leyes y se celebre en el extranjero, deberá ser presentado el certificado legalizado por las autoridades competentes;
d) Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona asociada y del cónyuge.
Capitulo III
Premio por Nacimiento o Adopción Plena.
Art.7° Se establece un Premio por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado plenamente.
Art. 8° En caso de que ambos cónyuges sean personas asociadas a la cooperativa, a cada una le corresponde el Premio, debiendo presentar sus solicitudes por separado. En este mismo caso, ambas personas serán beneficiadas por el adicional de Gs.100.000 en el caso de parto con cesárea.- OBS.: PARA EL CASO DE ADOPCION PLENA NO CORRESPONDERÁ EL ADICIONAL POR CESAREA.
Art.9° Documentos a ser presentados:
a) Solicitud de Premios y Subsidios.
b) Original o copia autenticada del Certificado de Nacimiento expedido por el registro Civil o Sentencia de Adopción.
c) Certificado sanatorial o del médico tratante si el nacimiento se produjo por cesárea.
d) Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona asociada.
Capitulo IV
Subsidio por Invalidez en Accidente
Art. 10° DEFINICIONES:
INVALIDEZ PERMANENTE: A los efectos del presente reglamento, se define como invalidez permanente la imposibilidad total y permanente de la persona asociada, como consecuencia de un accidente, para ejercer su profesión, arte, o cualquier ocupación laboral.
INVALIDEZ TEMPORAL: A los efectos del presente reglamento, se define como invalidez temporal la imposibilidad total y definitiva de la persona asociada, como consecuencia de un accidente, para ejercer su profesión, arte, o cualquier ocupación laboral, por un periodo igual o superior a 30 días.
Art. 11° INVALIDEZ PERMANENTE:
a) Se establece un subsidio por única vez, que será desembolsado en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo pagadera la primera cuota a partir de los 10 (diez) días siguientes al de la aprobación de la solicitud por parte del Comité de Solidaridad.
b) Si la persona asociada falleciera durante el periodo de desembolso, se suspenderá el pago de las cuotas y la cooperativa quedará eximida de abonar el saldo pendiente a los herederos.
Art. 12° INVALIDEZ TEMPORAL: Se establece un subsidio por única vez durante un ejercicio económico de Cooperativa.
Art. 13° Documentos a ser presentados:
a) Solicitud de Premios y Subsidios.
b) Certificado médico sanatorial (NO SERÁ CONSIDERADO RECETARIO MEDICO) que avale la Invalidez, no pudiendo ser expedido por profesionales que tengan relación de parentesco hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad con la persona asociada que esté afectada por la invalidez;
c) Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona asociada.
La cooperativa se reserva el derecho de verificar la veracidad de los hechos invocados para el otorgamiento del Subsidio, ya sea mediante el concurso de médicos o mediante otros medios.
Art. 14° La concesión de los Subsidios por Invalidez en Accidente, no excluye el derecho de los familiares al Subsidio por Fallecimiento.
Capitulo V
Subsidio por fallecimiento
Art.15° Se establece un único Subsidio por Fallecimiento para los siguientes casos:
a) Fallecimiento de la persona asociada
b) Fallecimiento de madre o padre.
c) Fallecimiento de cónyuge.
d) Fallecimiento de hija o hijo menor de 18 años.
Art. 16° Documentos a ser presentados
1. Fallecimiento de la persona asociada:
a) Solicitud de Premios y Subsidios;
b) Certificado de Defunción expedido por Registro Civil;
c) Certificado de Nacimiento correspondiente de quien solicita, según el grado de parentesco.
d) Cédula de identidad de la persona fallecida.
e) Cédula de identidad de quien solicita.
2. Fallecimiento de Madre o Padre:
a) Solicitud de Premios y Subsidios;
b) Certificado de Defunción expedido por Registro Civil;
c) Certificado de Nacimiento de quien solicita;
d) Cédula de Identidad del Fallecido y de quien solicita.
3. Fallecimiento de Cónyuge:
a) Solicitud de Premios y Subsidios;
b) Certificado de Defunción expedido por Registro Civil;
c) Certificado de Matrimonio;
d) Cédula de Identidad de la persona fallecida y de la persona que solicita.
4. Fallecimiento de Hija o Hijo, menor de 18 años:
a) Solicitud de Premios y Subsidios;
b) Certificado de Defunción expedido por Registro Civil;
c) Certificado de Nacimiento o Sentencia de adopción plena;
d) Cédula de identidad de la persona fallecida y de la persona que solicita.
Art.17° Si ocurriera el fallecimiento simultáneo de varios miembros de la familia de una persona asociada y que ameriten subsidio, la Cooperativa beneficiará por dos de ellos como máximo.
Art.18° Por cada persona fallecida la Cooperativa otorgará un solo subsidio que será destinado a quien o quienes demuestren haber corrido con los gastos del sepelio.
Art. 19° El subsidio por fallecimiento no cubrirá la muerte de personas causadas por motines, accidentes masivos o guerras epidemias generalizadas.
CAPITULO VI
SUBSIDIO POR INTERNACIÓN O CIRUGIA
Art. 20° a) Se establece un Subsidio, por única vez y por cada ejercicio económico de la Cooperativa, para una persona asociada, por internación hospitalaria mayor de 3 (tres) días y hasta 30 (treinta) días, exceptuándose los casos por parto normal o cesárea, cirugía plástica (excepto las ocasiones por quemaduras o accidentes, cirugía odontológica), tratamiento por esterilidad o anticoncepción.
b) Se establece un Subsidio, por única vez y por cada ejercicio económico de la Cooperativa, para una persona asociada, por CIRUGIA, exceptuándose los casos por parto normal o cesárea, cirugía plástica (excepto las ocasiones por quemaduras o accidentes, cirugía odontológica), tratamiento por esterilidad o anticoncepción.
Art. 21° Documentos a ser presentados:
a) Solicitud de Premios y Subsidios;
b) Certificado médico SANATORIAL U HOSPITALARIO (NO SE CONSIDERARÁ VALIDA CERTIFICADOS EN RECETARIOS MEDICOS);
c) Recibo de pago del sanatorio por internación;
d) Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona asociada.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 22° Los Premios o Subsidios serán otorgados a solicitud de la parte interesada, presentada en Mesa de Entrada en la Cooperativa, dentro de un plazo no mayor a 90 días, a partir del suceso que motivó la solicitud, salvo lo estipulado en el Art. 3° del presente Reglamento.
Art.23° Tendrán derecho a Premios y/o Subsidios aquellas personas asociadas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar al día con la cuota de solidaridad en el momento que ocurra el suceso que motiva lo solicitado. El plazo de pago de la cuota de Solidaridad correspondiente al año vence el último día hábil del mes de febrero.
b) Estar al día con todos los compromisos con la Cooperativa en el momento de solicitar el Premio o Subsidio. Salvo que el monto correspondiente al Premio o Subsidio sea destinado al pago de los compromisos contraídos con la Cooperativa.
c) Antigüedad mínima de 9 meses como persona asociada, al momento de ocurrir el hecho que motiva la solicitud de Premio o Subsidio.
Art. 24° Cuando se presentasen solicitudes motivadas por una misma causal, la persona asociada será beneficiada con el subsidio de mayor monto, con exclusión de los demás.
Art.25° El monto anual de la cuota de Solidaridad es fijado por la Asamblea. Los montos de los Premios y/o Subsidios establecidos en este Reglamento, serán determinados periódicamente por el Consejo de Administración.
Art. 26° La cooperativa dará amplia publicidad del Servicio de Solidaridad, no pudiendo en ningún caso las personas asociadas aludir desconocimiento de sus obligaciones, especialmente de la obligación de estar al día con su cuota de Solidaridad en el momento que ocurra el hecho que motivó el Premio y/o Subsidio correspondiente.
Art. 27° En todos los casos en que una persona asociada considere que la Resolución del Comité de Solidaridad no se ajusta a este Reglamento, podrá recurrir en Apelación por nota al Consejo de Administración en un término no máximo de 30 días contados a partir de la Resolución del Comité de Solidaridad.
Art. 28° Cualquier situación no tipificada en este Reglamento, el Comité de Solidaridad deberá poner a consideración del Consejo de Administración con su parecer, en periodo de tiempo no superior a 15 días contando del día de la resolución del comité.
Capitulo VIII
De las Sanciones
Art. 29° Si se comprobase el cobro indebido de Premio o Subsidio, o la tentativa de hacerlo, el Comité de Solidaridad informará al Consejo de Administración para establecer el Sumario del que surgirán los procedimientos correspondientes, de conformidad con los Estatutos.
Capitulo VIII
Disposiciones Finales
Art. 30° El presente Reglamento estará sujeto a modificaciones, de acuerdo a las necesidades y tendrá vigencia para todos los efectos a partir de la 00:00hs.del día...............................................................
Para los casos anteriores a la aprobación del las modificaciones regirá el Reglamento anterior.
MONTOS DE SUBSIDIOS Y PREMIOS
PREMIOS | MONTOS |
1. Nacimiento Parto Cesárea | Gs. 565.000.- |
2. Nacimiento Parto Normal | Gs. 465.000.- |
3. Matrimonio | Gs. 465.000.- |
4. Invalidez Temporal | Gs. 495.000.- |
5. Egreso Universitario | Gs. 465.000.- |
6. Cirugía | Gs. 550.000.- |
7. Internación | Gs. 80.000.- |
por día de internación y hasta 8 días | |
8. Fallecimiento del socio | Gs. 2.100.000.- |
9. Fallecimiento de Padre | Gs. 1.050.000.- |
10. Fallecimiento de la Madre | Gs. 1.050.000.- |
11. Fallecimiento del Cónyuge | Gs. 1.400.000.- |
12. Fallecimiento de Hijo / a menor a 18 años | Gs. 1.400.000.- |

